Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil. Embarcación colisiona con submarinista en una playa. Concurrencia de culpas.(publicado en Actualidad Diaria 1932 el 12 de abril de 2011) |
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1. A consecuencia del accidente ocurrido el 13 de agosto de 2000, consistente en el atropello de un submarinista por una embarcación a motor, con resultado de graves lesiones, se siguió ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Tortosa el juicio de faltas n.º 168/01, en el que la inicial sentencia condenatoria del piloto denunciado fue revocada en segunda instancia por la AP, que lo absolvió en atención a que las dudas existentes sobre el lugar exacto en que había ocurrido el accidente impedían imputarle un comportamiento negligente. La sentencia del Juzgado fue provisionalmente ejecutada, dando lugar a que la compañía de seguros consignara a favor del perjudicado la cantidad objeto de condena (principal e intereses de demora), que este posteriormente devolvió como consecuencia de la absolución decretada en la segunda instancia penal. 2. El perjudicado formuló demanda contra el patrón o piloto de la embarcación, su propietaria, y la entidad que aseguraba su responsabilidad civil, en reclamación de la correspondiente indemnización por los daños personales y materiales sufridos, incrementada con los respectivos intereses legales (desde la interpelación judicial con respecto a los dos primeros demandados, y de demora del artículo 20 LCS con respecto a la aseguradora), y costas del pleito. Subsidiariamente, la reclamación contra la aseguradora se limitaba, en cuanto al principal, al límite del seguro obligatorio. 3. La demanda fue parcialmente estimada por el Juzgado, que apreció una concurrencia de conductas culposas y atribuyó un 25% de responsabilidad a la propia víctima. La sentencia impuso a la aseguradora los intereses de demora solicitados, al tipo del 20 % anual desde la fecha del accidente. 4. Recurrida la citada sentencia en apelación por los demandados y también por la actora, en lo que le resultaba desfavorable, la AP acordó estimar en parte todos los recursos con revocación de la sentencia recurrida en el sentido de repartir al 50% la responsabilidad y de rebajar consecuentemente la cuantía de la indemnización, que debían satisfacer solidariamente todos los condenados, incluyendo la aseguradora -esta con el límite del seguro obligatorio -y en el de imponer a esta última entidad los intereses del artículo 20 LCS, pero con distinción de dos tramos en su devengo. 5. En relación con las circunstancias del siniestro, la sentencia fija como hechos probados que el accidente sobrevino en zona rocosa, en línea oblicua al puerto natural y a la playa de l'Estany, más allá del espacio de protección de los bañistas establecido por la normativa de aplicación; que la velocidad de la embarcación era de 10 nudos; que las condiciones meteorológicas eran de cierta intensidad, con marejada cinco; que la víctima no se encontraba en condiciones físicas óptimas para bucear por padecer problemas de oído, dato del que era conocedor por su condición de médico, y que, pese a bucear en compañía de otras personas, en los momentos previos a la colisión no tuvieron contacto entre sí, sin llegar a advertir el ascenso del perjudicado a la superficie. La sentencia valora que concurrieron dos riesgos, el creado por la conducción de una embarcación a motor y el propio de la práctica del submarinismo, rechaza que el siniestro se debiera a culpa exclusiva de la víctima y, en aplicación de la doctrina de la compensación de culpas, con valoración cabal y ponderada de cada actividad y las expresadas circunstancias fácticas, concluye distribuir al 50% la responsabilidad. También descarta que puedan sumarse los límites de cobertura por daño personal y material, como hizo el Juzgado, al proceder su valoración separada, con el resultado de que la compañía solo debe satisfacer los daños personales hasta el límite del seguro obligatorio -siendo responsables de la diferencia los otros dos demandados-, más la totalidad de los daños materiales -en la medida que su importe no excede del límite del aseguramiento obligatorio por este último concepto-. En materia de intereses rechaza la existencia de causa justificada por no haber sido en ningún momento objeto de discusión la existencia de cobertura a favor de los demandados. El Supremo desestima el recurso. | |
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